Subvención de los Contratos en Alternancia

 

Normativa Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro. Segundo.

Objeto y finalidad: La concesión directa de las subvenciones que tienen por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes líneas:

  • Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, regulada en la Sección 1ª del Capítulo II.
  • Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, regulada en la Sección 2ª del Capítulo II.
  • Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo, regulada en la Sección 3ª del Capítulo II.
  • Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida, regulada en la Sección 4ª del Capítulo II.

Cuantías:

  • Línea I: 5.500 euros por contrato
  • Línea II: 5.500 euros por contrato
  • Línea III: 5.500 euros por contrato, cuando el mismo tenga una duración de un año y sea de jornada completa.
  • Línea IV: 6.000 euros por contrato, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

No obstante, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social. Este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda podrá incrementar:
a) En un 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

En el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará en un 20 %.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Plazos: El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto (20/09/22), hasta el día 30 de octubre de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de la contratación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios correspondientes que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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